Lance #182 — Apadrinado de Armiñán (ofensor de obra, enfermo cardíaco) vs Ofendido (no identificado)
| Contendiente A | Apadrinado de Armiñán (ofensor de obra, enfermo cardíaco) |
|---|---|
| Contendiente B | Ofendido (no identificado) |
| Causa / Motivo | Ofensa de obra cometida por el apadrinado de Armiñán contra el ofendido |
| Armas | Sable (solicitado por el ofendido) |
| Condiciones | El ofendido requirió lance a sable. Armiñán, al enterarse por un doctor de que su apadrinado padecía lesión cardíaca que ponía en peligro su vida en un duelo a sable, recurrió a juicio arbitral. |
| Padrinos/Testigos | Luis de Armiñán (padrino del ofensor); árbitro: general González Parrado |
| Resultado | El general González Parrado, designado por sorteo como árbitro, dictó laudo obligando al ofensor enfermo a reparar la ofensa presentando toda clase de excusas, sin habilidades dialécticas, a plena fe. Se redactó acta sin vejamen para el representado de Armiñán, gracias a la buena disposición de los representantes contrarios. No hubo duelo. |
| Documentación | Laudo arbitral del general González Parrado; acta firmada por los representantes de ambas partes |
| Fuente | Armiñán, El duelo en mi tiempo (Madrid, 1950) |
| Localización | El duelo en mi tiempo, Luis de Armiñán, Madrid, 1950 |
| Observaciones | Como el enfermo era el agresor, el árbitro recalcó que le obligaba a reparar la ofensa porque había ofendido sin medida, olvidado de su enfermedad. |